Recurso de hecho inter puesto por Jorge Carlos Macellaro, representado por el Dr.
Alejandro Pablo Gaido.
Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 97.
AMILCAR RODOLFO EDUARDO ROMANUT y Otros v. PROVINCIA per CHACO y Otro (NACION ARGENTINA) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Cabe reconocer la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan dicha competencia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos cont emplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
No procede la competencia originaria ratione personae, ya que resulta inadmisible la acumulación subjetiva de pretensiones que intentan efectuar los actores contrala Provincia del Chaco y el Estado Nacional —por posibles ilícitos llevados a cabo por autoridades provinciales y por la omisión en que habrían incurrido autoridades nacionales en la defensa del patrimonio histórico cultural y del medio ambiente-, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, para concluir que dicho litisconsorcio pasivo resulta necesario según el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Amílcar Rodolfo E. Romanut, junto al grupo de vecinos firmantes del escrito de inicio, todos con domicilio en la Ciudad de Resistencia,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3773
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