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Fallos: 330:3736 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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la iniciativa personal del particular que se abona a un sistema de medicina prepaga o afilia a una obra social, le corresponde al Estado no satisfacer la prestación en forma directa, sino vigilar y controlar que las prestadoras cumplan su obligación (v. doctrina de Fallos: 324:754 , voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Asimismo, a partir de lo dicho por V.E., particularmente, en Fallos: 321:1684 y 323:1339 , ha quedadoen daroel derecho ala preservación de la salud —comprendido dentro del derecho ala vida— y la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, pero que ello es sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las jurisdicciones locales, obras sociales y entidades de medicina prepaga sobre el tema.

Por ello, y demás razones expuestas al dictaminar en el día dela fecha in re: A. 804, L. XLI, Recurso de hecho deducido por Giselle M.

Arvilly por sí y por su hija menor Julieta Crupnik en los autos"Arvilly, Giselle Marina c/ Swiss Medical S.A.", opino que debe desestimarse la presente queja. Buenos Aires 14 de febrero de 2006. Marta A. Beróde Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cambiaso Péres de Neal ón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contralasentencia de la Sala E dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera instancia, dedaróadmisible la acción de amparo y, asimismo, condenóal Centrode Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) a otorgar al menor Pedro Nealón, en su condición de afiliado, sin topes ni límites, la medicación psiquiátrica solicitada en autos, 120 pañales descartables mensuales, y una silla de ruedas con arnés de tronco, apoya pies y sostén cefálico, con chasis ultraliviano y plegable, la de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3736

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