se de obligaciones impuestas por la ley (v. doctrina de Fallos: 324:677 ), so consecuencia de contrariar su propio objeto que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como | egalmente establecidas (v. doctrina de Fallos: 324:677 ). Ha dicho, asimismo, que la ley 24.754 representa un instrumento al que recurre el derecho afin de equilibrar la medicina y la economía, puesto que pondera los delicados intereses en juego, integridad psicofísica, salud y vida de las personas, así como también que más allá de su constitución como empresas los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial ("Sartori" Fallos: 328:4747 , disidencia de los jueces Fayt y Maqueda).
10) Que, resuelta la cuestión federal en juego, cabe señalar quela determinación de si las prestaciones reclamadas en el presente caso se adecuan al marco legal indicado, es tema de hecho y prueba relativo ala relación entre aquéllas y las circunstancias que rodean a la persona con discapacidad reclamante, que ha sido juzgado en términos no susceptibles del calificativo de arbitrarios, lo cual pone a la cuestión fuera de los alcances de esta instancia extraordinaria.
Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art. 68 del código citado). Devuélvase el depósito (fs. 1), agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco en disidencia) — CarLos S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Juan CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArciBav(en disidencia).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1) Que contralasentencia de la Sala E dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera instancia, de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3740
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