330 lud y Acción Social, vigenteal momento de la sanción de la ley 24.754, en 1996, y no sus modificaciones posteriores. Sin embargo, resultaciaro que el recordado art. 28 de la ley 23.661 descalifica esta defensa, toda vez que previó expressis ver bis que el programa de prestaciones obligatorias se "actualizará periódicamente".
Esta modalidad, por lo demás, encuentra explicación, entre muchasotras razones, en que el sistema de laley 23.661 tiene como"...objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible" (art. 2), con lo cual, en buena medida, este cuerpo legal, al que remitelaley 24.754, se comunica con los derechos de toda persona "al disfrute del más alto nivel posible de salud..." y "...auna mejora continua de las condiciones de existencia..", enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 12.1 y 11.1), en vigor desde 1986 (ley 23.313), y que cuenta con jerarquía constitucional a partir de 1994 (Constitución Nacional, art. 75.22).
6°) Que esta actualización de las prestaciones obligatorias para las obras sociales y que, por intermedio de la ley 24.754, alcanza alas entidades de medicina prepaga, no por haber sido confiada por el legislador al impulso de la autoridad de aplicación excluye la que aquél mismo pueda producir. Esto es lo ocurrido, precisamente, con la ley 24.901 que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor delas Personas con Discapacidad, y, a la par, retoma, en orden a estas últimas, lo preceptuado en el transcripto art. 28. Luego, la ley 24.901, al nointroducir salvedad alguna que la separe del marco de ley 24.754, debe ser interpretada en el sentido que, en cuanto determina prestaciones del carácter aludido respecto de las obras sociales, comprende a las mentadas entidades a la luz del concepto amplio "médico asistencial" a queserefiereel art. 1 delaley 24.754. La interpretación armónica del plexo normativo enunciado es la que mejor representa la voluntad del legislador respecto a la protección del derechoa la salud, conforme lo dispuesto por el art. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional.
7°) Queen el presente juicio de amparo al igual quefue destacado en el precedente de Fallos: 324:677 , la parte actora, situada como consumidora en una posición de subordinación estructural y urgida cier tamente de tutela, acude por esta vía sumaria ante los tribunales de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3738
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