330 cindirse del examen circunstanciado de los planteos de los que puede derivarse la exculpación del imputado (Fallos: 319:3033 ).
Con arreglo a lo expuesto, y a la doctrina del Tribunal sobre el particular, el procedimiento seguido ante el B.C.R.A. denota "inobservancia de requisitos de forma impuestos por principios vinculados al orden público administrativo (garantía de los administrados)" que constituye "causa de nulidad del acto emitido con tal defecto (argumento delosarts. 7 y 14 dela Ley 19.549" (Fallos: 306:1138 ), pues la resolución que impuso la sanción no puede quedar exenta de cumplir con los recaudos de legitimidad que, como se ha expresado, han sido vulnerados.
En tal sentido, según ha dicho V.E. reiteradamente, la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la Ley 19.549. Es precisamente la legitimidad —constituida por la legalidad y la razonabilidad— con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez alos actos de los órganos del Estado (doctrina de Fallos:
—V-
Opino, por tanto que, al guardar la garantía constitucional invocada relación directa e inmediata con lo expuesto, cabe hacer lugar ala presente queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 1661/1670 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y revocar la Resolución B.C.R.A. 228/92 obrante a fs. 1105/1138 (VI Cuerpo del Expte. Adm.
100.198/81) en lo que serefiere al señor Alejandro Ponieman. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Ponieman en la causa Banco Latinoamericano Sociedad Anónima c/ Banco
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3720
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