Señalaron que, si bien la posibilidad de graduar la sanción pertenece, en principio, al ámbito delas facultades privativas del B.C.R.A., ello no excluye su revisión por el Poder Judicial en lo que hace a su legitimidad, y que, en el caso, aquéllas no aparecen como manifiestamente irrazonables, ni acreditada la supuesta desproporción.
— II Disconforme, Alejandro Ponieman interpuso el recurso extraordinariodefs. 1839/1852, cuya denegatoria dio lugar ala presente queja.
Afirma que el decisorio apelado es arbitrario y viola su derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), así comootras garantías de ese orden, al haber obviado resolver planteos sustanciales para la decisión dela causa, en especial, la omisión en queincurrióel B.C.R.A.
de proveer, violando los arts. 26 y 38 del Decreto 1759/72, la sdlicitud de vista de las actuaciones y prórroga del plazo para efectuar descargos. Ello, pesea lo dispuesto en el art. 1°, inc. e), ap. 5) dela Ley 19.549, que impone a la Administración el deber de notificar su denegatoria, dos días antes del vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado.
Por ello, agrega, todas las actuaciones posteriores a dicha presentación en sede administrativa resultaron nulas, inoficiosas einhábiles como paso previo a cualquier otra etapa.
Puntualiza que la omisión del Instructor de proveer alas peticiones formuladas condujo a que se prescindiera de pruebas que pudieron resultar decisivas para demostrar la diligencia con que actuó, tales como antecedentes, expedientes y carpetas de deudores, sumarios incoados, informes de inspección labrados por funcionarios del B.C.R.A., dictámenes, etc., referidos al específico proceso de liquidación del Banco Latinoamericano S.A. y al período concreto de su actuación en el Directorio de esa entidad.
Por tal motivo, aduce que la negativa del B.C.R.A. a producir las pruebas ofrecidas por ser "dilatorias, inconducentes o genéricas" resultaron meras expresiones dogmáticas sin sustento jurídico ni fáctico. Agrega que este planteo fue realizado en el memorial del recurso de apelación, pero que el a quo nolo consideró.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3717
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