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Fallos: 330:3723 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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4°) Que, por lo demás, los argumentos dados por la recurrente resultan insuficientes para justificar su inactividad, aparte de que tampoco cumple con lo requerido en su oportunidad, y la providencia en cuestión, que es de utilización corriente en los casos como el de autos en que no se denuncia la fecha en que se notificó la resolución denegatoria del recurso extraordinario, ni se acompaña copia de la cédula correspondiente, fue dictada tres días después de la interposición de la queja.

Por ello, se desestima el planteo realizado a fs. 39. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Jazmín Irene Dayup, representada por el Dr.

Alberto Fabián Pérez.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de La Pampa.


OSVALDO GABRIEL CARDOZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

En tanto lo atinente a determinar el alcance del principio del DE bis in idem suscita cuestión federal suficiente, la decisión recurrida —contraria al derecho invocado- resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previasal fallofinal, ya que, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3723

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