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Fallos: 306:1138 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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nos sobre un tema de especial relevancia, ya que se relaciona con la soberanía territorial del país.

12) Que, finalmente, establecido que el acto no está en pugna con disposiciones constitucionales, al Poder Judicial le está vedado abrir juicio sobre su oportunidad o conveniencia, el cual pertenece a la disereción de la autoridad que lo otorgó y escapa a los poderes del Tribunal (Fallos: 112:63 118:278 ; 150:89 ; 181:264 ; 257:127 ; 261:409 ; 264:416 ; 302:457 ).

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, sc deja sin efecio la sentencia apelada y se confirma la de primera instancia en cuanto rechazó el recurso de amparo interpuesto por el actor contra el Estado Nacional, AuGusto CÉSAR BELLUuscIO.


SUDAMERICANA DE INTERCAMBIO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prarjas, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, " Procede el recurso extraordinario en que se defiende la validez de un ac to administrativo, declarado nulo por el a quo con bas: en la interpretación de las normas federales que rigen la materia (arts. 398 y 309 de las ordenanzas, aris. 95, 96, 99, 106, 144 y siguientes de la Ley de Aduana Lo. 1962.

«CTOS ADMINISTRATIVOS, La inobservancui de requisitos de forma impuestos por principios vinculados al orden público administrativo (garantía de los administrados), es causa de nulidad del acto emitido con tal defecto (argumento de los arts. 7? y 19 de la ley 19.539).

ADUANA: Importación. En veneral, Corresponde confirmar la sentencia qu: —teniendo en cuznta que la Administración adoió el trámite del art. 309 de las OO.AA y notificó al intefresado mediante publicación de un edicto en el Boletín Oficial, sin cum

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1138

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