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Fallos: 330:3718 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Añade que la Resolución 228/92 es también nula en los términos del art. 14 inc. b) dela Ley 19.549, porque nofuenctificada dentrodel plazo que fija el art. 40 del Decreto 1759/72 y que tal circunstancia, incluso, obsta para atribuirle efecto interruptivo dela prescripción.

Se agravia también porque se aplicaron sanciones similares sin ponderar las diferencias existentes entre los que, como en su caso, no participaron en el Comité de Créditos, respecto de otros directores que sí lo integraban y fueron los que decidieron otorgar los préstamos.

Alega que se invoca prueba inexistente, pues no surge de las actuaciones su firma, ni reconocimiento alguno de su parte que evidencie conocimiento de la existencia de "grupos económicos".

Finalmente, expresa que el decisorio apelado es contradictorio, toda vez que, por una parte, atribuye carácter penal alas infracciones al régimen de las entidades financieras y, por otra, resuelve que no es aplicable el principio de ley más benigna.

— 1 A mi modo de ver, la omisión del a quo de pronunciarse sobre cuestiones debidamente propuestas por el apelante en el memorial de agravios de fs. 1317/1333 (v. Cuerpo del Expte. Adm. 100.198/81), configura un supuesto de resolución contrariaimplícita, que autoriza la aper tura de la vía extraordinaria intentada, habida cuenta del carácter federal delas garantías en juego (art. 18 de la Constitución Nacional).

Por lo demás, se advierte que ha mediado oportuno planteamiento de la cuestión federal y que ella se ha mantenido en el curso del juicio Fallos: 274:498 ; 263:529 ; entre otros).

—IV-

De acuerdo con lo expuesto en el acápite anterior, considero que corresponde realizar una declaratoria sobre el punto efectivamente disputado, puesto que, cuando está en discusión una norma de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo (Fallos: 308:647 ; 310:2200 ; 313:1714 ; 321:2683 , entre otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3718

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