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Fallos: 330:3714 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelaciones, Sala Tercera de La Plata; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de La Plata.


BANCO LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA
v. BANCO CENTRAL De LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que confirmó la sanción impuesta por el Banco Central en los términos del art. 41 dela ley 21.526.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La omisión del a quo de pronunciarse sobre cuestiones debidamente propuestas por el apelante en el memorial de agravios, configura un supuesto de resolución contraria implícita, que autoriza la apertura de la vía extraordinaria intentada, habida cuenta del carácter federal de las garantías en juego (art. 18 de la Constitución Nacional), máxime si ha mediado oportuno planteamiento de la cuestión federal y que ella se ha mantenido en el curso del juicio (Disidencia del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando está en discusión una norma de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo (Disidencia del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La posibilidad de producir prueba de descargo constituye uno de los requisitos que integran el concepto de juicio en sentido constitucional, lo cual impone la necesidad de que se asegure a los recurrentes un adecuado proceso, con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3714

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