En tales condiciones, estimo que en el sub lite se configura el supuesto de excepción indicado, desde que el pronunciamiento que se ataca trasunta un excesivo rigor formal al apreciar las supuestas deficiencias técnicas del recurso y, a partir de ello, omite pronunciarse sobrelas cuestiones planteadas, en orden, sustancialmente, a la aplicación e interpretación de los artículos 58 —ap. 3- y 61 —inc. d)- de la Ley N° 22.415, el bien jurídico tuteladoa través de dicho cuerpo legal y su relación con los principios de orden concursal, y la importancia económica de la actividad de los "agentes de transporte aduanero", diferenciándolos —o no- de los "importadores-exportadores", materia de eminente naturaleza federal. En ese sentido, los agravios de la recurrenteno configuran, a mi modo de ver, meras discrepancias genéricas con el pronunciamiento atacado, sino que se apoyan en argumentos conducentes no evaluados adecuadamente por el tribunal, y su preterición -+insisto en ello- puede aparejar consecuencias de dificultosa reparación ulterior (doctrina de Fallos: 324:2878 ; 327:4218 ; entre otros).
En ese contexto, tampoco es ocioso señalar que el levantamiento de la suspensión de la concursada del Registro de Agentes de Transporte Aduanero conduce a la inaplicabilidad de preceptos federales —en especial, arts. 58 y 61, inc. d), ya citados- cuya constitucionalidad noha sido atacada.
—V-
En función de lo expuesto, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, en mi opinión, V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 4 de abril de 2007. Marta A. Beró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Southern Winds S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de apelación por Dirección General de Aduanas".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3587
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