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Fallos: 330:3493 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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una acción subrogatoria, y por esa razón, la evolución de la doctrina y legislación consagraron una acción denominada "citación en garantía", que poco a poco fue interpretada como una especie de acción directa para favorecer el acceso de las víctimas a una satisfacción más rápida, pero siempre dentro del límite del seguro.

7) Que en el referido contexto, en tantola condena contra el responsablecivil será ejecutable "en la medida del seguro" (art. 118, apartado tercero, dela ley 17.418), y existiendo la cláusula de la franquicia pactada contractualmente entre la compañía y el asegurado por la cual pone un límite al riesgo cubierto de acuerdo a la normativa legal prevista, ello conduce a concluir que el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

En tales condiciones, asiste razón a la recurrentetoda vez queel a quodecidióincluirla en la condena y dejar sin efecto la franquicia acor dada prescindiendo de la normativa legal en forma dogmática y sin fundamento idóneo y suficiente, con la mera aseveración de la supuesta violación de la Ley de Transito (Fallos: 313:988 ).

El a quo efectuó una interpretación parcial de la citada ley 24.449 art. 68), pues es el régimen jurídico vigente el que deja a salvo que el seguro es obligatorio pero de acuerdo a las estipulaciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que es la que reglamentó la franquicia, también obligatoria.

8°) Que en tales condiciones se advierte que el fallo impugnado desnaturalizó la normativa aplicable al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines, y que por eso debe ser descartado.

En función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo einmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la presentación directa y el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Remítanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3493

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