Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Quela Sala VII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia y, en loque interesa, responsabilizó en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo al Jockey Club Asociación Civil por deudas salariales, indemnizatorias y entrega de certificaciones reclamadas por una trabajadora contra sus empleadoras, las cuales explotaban —mediante un contrato de concesión— un establecimiento gastronómico que aquél posee en el Hipódromo de San Isidro. Contra dicho pronunciamiento la codemandada vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2°) Que para así decidir el a quo sostuvo quesi bien las actividades gastronómicas podían calificarse como secundarias o accesorias, se prestaban normalmente, se hallaban integradas y eran coadyuvantes y necesarias para cumplir los fines de la recurrente. Señaló que la empresa es una unidad técnica de ejecución y que toda tarea que coopera al funcionamiento y seorienta al fin queda comprendida, a diferencia de otras de las que se puede prescindir por resultar anexas o secundarias.
3) Que de las constancias de fs. 470/471 de los autos principales —cuya foliatura que se duplica a partir de fs. 497 secitará en lo sucesiVO-— se desprende que, con posterioridad a la presentación del recurso de hecho, la apelante depositó la suma correspondiente a la liquidación practicada en esas actuaciones. En esa ocasión expresó que "No se condiciona el pago y no se desiste de la queja antela CSJN" (fs. 471).
4) Que la actividad cumplida por la apelante no implica la deserción del recurso de hecho planteado, pueslareiterada doctrina de este
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3416
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