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Fallos: 330:3399 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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República de Chile presentó el memorial respectivo (fs. 1049/1121), de lo cual se corrió traslado a la defensa particular de Apablaza Guerra fs. 1144/1159).

4) Que, como cuestión previa, el Tribunal no puede dejar de advertir que está a estudio del Comité para los Refugiados (CE.PA.RE.) un pedido derefugio político planteado por Galvarino Sergio Apablaza Guerra mientrasla causa tramitaba en primera instancia (fs. 210/211, 228, 242/243 y 385) y que aún noha sido resuelto (fs. 1137 y 1172).

5°) Queel art. 20 de la ley 24.767 sólo contempla la hipótesis en que tal condición ya se posea al momento en que el país que motivó el refugio presenta la requisitoria en cuyo caso, en la instancia administrativa, "...el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto procederá a devolver la requisitoria sin más trámite con explicación de los motivos que obstan a su diligenciamiento".

6) Que en el sub lite, al igual que en Fallos: 325:625 ("Mera Collazos"), tal precepto legal no es de aplicación ya que el refugio se planteó con posterioridad a introducido el pedido de extradición, durante el trámitejudicial (fs. cit.).

7) Que, sin embargo, a diferencia de las circunstancias que allí concurrían aún no existe decisión del Poder Ejecutivo Nacional respecto del refugio.

8) Que, en tales circunstancias, teniendo en cuenta la índole de las causales en que se sustenta ese pedido y su relación con los términos en que viene planteada la defensa basada en la excepción de "delito político", el Tribunal considera que corresponde suspender el trámite de este recurso de apelación ordinaria hasta tanto medie decisión firme del Poder Ejecutivo Nacional en punto al refugio solicitado por Galvarino Sergio Apablaza Guerra en ese ámbito.

9°) Que tal la solución que mejor salvaguarda, por un lado, las competencias de cada uno de los poderes del Estado Nacional para resolver dentro de su ámbito cada una de las cuestiones planteadas y, deotra parte, los derechos individuales del requerido teniendo en cuenta que la decisión que eventualmente se adopte en punto al refugio tendría carácter declarativo y no constitutivo (criterio 28 del "Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado", elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3399

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