llevada a cabo en 1876 por Ricardo López Jordán. De manera clara, el Procurador General sentólineamientos que coinciden con un test objetivo, en el sentido de que es indudablela característica de delito político cuando se trata de hechos cometidos en el marco de una disputa por el poder; por el contrario, delitos cometidos por razones de venganza, aunque ésta fuera estrictamente política, no estarían comprendidos en esta categoría. Así, en aquel dictamen del Procurador General Costa, previo al fallo de la Corte de marzo de 1879, puede leerse:
"He estudiado este voluminoso proceso con la atención que la espectabilidad del caso requería, y debo declarar que no encuentro en ninguna de las imputaciones que se han hecho al procesado, fundamento bastante para que no pueda acordársele la excarcelación que solicita. Los fusilamientos, los saqueos, los deguellos y demás hechos criminales de que se le hace cargo, no pueden considerarse delitos comunes. Noesjusto, ni posible, considerar todos estos hechos con prescindencia de las circunstancias especiales en que tenían lugar. En nuestras deplorables luchas intestinas, en ejércitos irregulares y tumultuosos, el jefe que los manda, es incapaz de hacer guardar la disciplina de los ejércitos regulares, y tiene forzosamente que tolerar muchos desórdenes y muchos actos de violencia que no tiene el poder dereprimir. Con frecuencia el mismo se encontrará en la necesidad de desplegar una severidad excesiva para evitar males mayores. Ningunodelos hechos de que se hace cargo á López Jordán revistelosdistintivos esenciales que caracterizan los delitos comunes. Ni el deseo de vengar se de un enemigo particular, ni el de apropiarse los bienes ajenos ha podido inspirarlos. En todos y en cada uno de ellos, dado el caso de que le fueran probados, no puede dejarse de tener en cuenta la posición en que se encontraba; todos y cada uno de ellos han sido cometidos bajo la influencia de una situación política excepcional y extraordinaria y para estos casos nuestra Constitución contiene una excepción que noes posible olvidar por un momento. En las mismas condiciones se encuentra el asesinato del General Urquiza".
También en el precedente de Fallos: 54:464 estableció la Corte la doctrina de que los hechos delictivos cometidos durante un acto de sedición no pueden tomarse aisladamente, de tal manera que puedan producir una persecución independientea la del delito de sedi ción; con ellose establece, en principio, la pertenencia a la categoría de los delitos políticos de los "delitos comunes" mediante los que se materializa larebelión, al menos en lo querespecta a los fines de la composición de la pena.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3394
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