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Fallos: 330:3393 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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do, mientras que el segundo afecta exclusivamente derechos diferentes a aquellos del estado... el delito no deriva su carácter político del motivo del autor, sino de la naturaleza de los derechos que afecta" citado por Taulbee, op. cit. p. 56). Larschan (op. cit., p. 266) enparenta este criterio con el criterio desarrollado por Garraud mencionadosupra, según el cual el motivo, intención o meta del actor son irrelevantes para la dasificación del hecho, pues sólo importan algunas circunstancias objetivas del hecho.

Como se aprecia, ese parámetro, considerado estrictamente, habi litaría negar la extradición sólo en los casos de delitos políticos puros.

Sin embargo, jurisprudencia posterior amplióla definición, de tal manera que delitos políticos complejos y conexos también estuvieran excluidos de la extradición; sin embargo, la característica de que debía existir objetivamente -y no sólo en la mente del autor—un ataqueala organización política no fue dejado de lado, como así tampoco la irrelevancia de la motivación pdlítica del autor.

El llamado "enfoque del motivo predominante" fue creado por los tribunales de Suiza. Según este criterio, para que un hecho pueda ser considerado un delito político complejo o conexo debe cumplir con tres requisitos. En primer lugar, el hecho debe ser cometido durante la preparación ola comisión de un delito político puro; en segundo lugar, debe haber una conexión directa entre el hecho y el objetivo político perseguido; y, tercero, el grado del ilícito común debe estar en una relación de proporcionalidad con el objetivo político perseguido Larschan, op. cit. p. 272). Posteriormente, los tribunales suizos introdujeron lo que algunos autores describen como un cuarto criterio, que parece en realidad un parámetro de evaluación del tercero. En el caso dela extradición de Alviso Pavan de Suiza a ltalia, el tribunal del caso sostuvo que el homicidio, el asesinato de personas prominentes, y los asesinatos "son los crímenes más infames, y sólo pueden estar justificados en los casos en los que no existe otro método para proteger los derechos fundamentales de la humanidad" (conf. Taulbee, op. cit.

p. 52 y s.).

A su vez, la historia política argentina registra algunos antecedentes cuyo tratamiento ante la Corte Suprema ha asentado una doctrina que puede servir de orientación respecto de la categoría de los delitos políticos. Por ejemplo, en Fallos: 21:121 seregistra el dictamen del Procurador General, doctor Eduardo Costa, acerca de la categorización como delitos políticos de los hechos cometidos en la rebelión

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3393

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