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Fallos: 330:3402 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por RicardoR. Balestra en la causa Albarracín, Pedro Arturo c/ Administración Nacional dela Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala ll dela Cámara Federal dela Seguridad Social, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, dispuso que los créditos reconocidos en favor del co-actor Ricardo R. Balestra sean alcanzados por el régimen de consolidación de la deuda pública nacional. Contra este pronunciamiento, la mencionada parte dedujo el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 19 de la ley 24.463 que, denegado, motivó la presente queja. A fs. 36/37 se declaró mal denegado el recurso, y afs. 51 se dictó la providencia de autos.

2) Quela controversia que suscita la apelación ordinaria versa, esencialmente, sobre la manera en que debe ser cancelado el crédito reconocido al nombrado, a cuyo fin cabe discernir el sentidodel art. 13 de la ley 25.344, que prevé: "Consolídanse en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982 las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 deenero de 2000, y las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anterior al 1° de enero de 2000 que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que se correspondan con cualquiera de los casos de deuda consolidada previstos en el art. 1° y se trate de obligaciones de los entes incluidos en el art. 2, ambos de la ley 23.982 (...) En el caso de obligaciones previsionales originadas en el régimen general sólo serán objeto de consolidación los casos en los cuales el beneficio previsional hubiera sido otorgado antes de la fecha de entrada en vigencia del sistema previsional establecido por la ley 24.241 ..".

3) Quela cámara consider ó que la circunstancia de que el artículo transcripto contemple separadamentea las "deudas previsionales originadas en el régimen general" —previendo su consolidación en condiciones diferentes a las establecidas para las restantes deudas-, noin

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3402

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