Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3401 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

traduce un exceso reglamentario, si la alegación fue realizada en términos genéricos y mediante la mera invocación de gar antías constitucionales supu estamentevulnerada y carece de la fundamentación necesaria para demostrar tal afectación.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La equiparación de la cuantía de los haberes de pasividad quela ley 20.572 estableció entre quienes se desempeñaron como legisladores y aquellos que ejercieron magistraturas judiciales sólo pudo tener el limitado alcance que deriva de sus términos, por lo que resulta desor bitada una interpretación por la que, en lo hechos, se pretenda extender alos primeros los efectos de cláusulas constitucionales reservadas sólo para los segundos.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
No basta para dejar sin efecto lo resuelto la circunstancia de que otros litisconsortes hayan percibido sus acreencias en efectivo o al margen del régimen de emergencia aplicable, la cual no vulnera per se la garantía de la igualdad, toda vez que si setrata de obligaciones alcanzadas por dicho ordenamiento, ello implicaría una posible infracción al mismo, car ente de idoneidad para justificar el apartamiento de la norma en el caso concreto del recurrente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El agravio ala garantía constitucional de la igualidad se configura si la desigual dad emana del texto mismo de la disposición legal, y no de la interpretación que le hayan podido dar las autoridades encargadas de hacerla cumplir.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

La demora en percibir los créditos de origen previsional debido al régimen de consolidación de deudas no significa una violación constitucional de los derechos de los acr eedor es del Estado; además, noes exacto sostener que se suspenda por varios años el cobro de las deudas, pues se realizan periódicos pagos parciales y, en caso de ser necesario, es posible la enajenación de los bonos. En todo caso, el examen de la constitucionalidad del régimen hace imprescindible ponderar el carácter de legislación de emergencia que el mismo reviste (Del voto de la mayoría, al cual no adhirieron los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos