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Fallos: 330:3391 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de. Para decidir acerca de esta categoría, la doctrina y fundamentalmente la jurisprudencia de los estados en casos de extradición ha ido elaborando distintos criterios orientador es. Sucede que, como es lógiCo, las dificultades de clasificación de un hecho como delito político se dan, principalmente, en el ámbito de los delitos conexos o complejos, pues la pertenencia a esa categoría de la mayoría de los delitos políticos puros (rebelión, sedición, traición, etc.) es segura. Por ello, la complejidad surge realmente cuando en el marco de un delito político aparecen hechos que también son delitos comunes, y respecto de los cuales, por lo tanto, podría recilamarse que no estén amparados por la categoría del delito político.

En realidad, esta dificultad aparece inevitablemente, pues el delito político siempre selleva a caboa través de conductas que a su vez se subsumen en tipos penales comunes. Por ejemplo, el deponer a un gobierno se lleva a cabo, como mínimo, y haciendo un esfuerzo por imaginar la forma menos cruenta posible, con privaciones ilegales de la libertad y coacciones. Al menos es necesaria la coacción ejercida sobrelas autoridades de abandonar el cargo y el despacho, para reemplazarlos en sus funciones (conf. artículo 226 del Código Penal).

Pero sucede que, muchas veces, el camino que hay que recorrer para dasificar esos hechos como delitos pdlíticos es el inverso. La pregunta es másbien si determinado homicidio, privación de la libertad o coacción es un delito político complejo o conexo. Y, para ello, es necesarioverificar que esos hechos hayan significado también, más allá dela muerte y la privación de la libertad que afectan a personas determinadas, un ataque al sistema político, es decir, que los hechos hayan tenido lugar en un contexto que pueda ser caracterizado como una confrontación abierta entre bandos osectores por el poder. Y, comose dijo anteriormente, la constatación de esa situación debe ser objetiva, lo que significa que lo decisivo para resolver acerca de la existencia de esa confrontación noesla subjetividad del autor, sino la per cepción de la sociedad. Sin esta constatación objetiva, no existe un ataque al sistema político al que se pueda anexar la violación de la ley común.

En loque sigue, se revisarán algunos de los test más importantes para determinar objetivamente cuándo un hecho, que prima facielesiona un derecho común (la muerte de una per sona determinada, su privación de libertad, el ejercicio de coacciones sobre ella, etc.) constituye un delito político complejo o conexo.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3391

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