vida inhumanas para quebrar su resistencia moral; realizar todas esas acciones en la más absdluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado, el secuestro y el lugar de alojamiento; y dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado físicamente. Más grave fue aun que dicha condena tuvo como base fáctica lo ocurrido en lo que puede describirse como la "segunda etapa" de la lucha contra la subversión, es decir aquella que —pese al éxito que para fines de 1976 había tenido la lucha armada directa con el fin de neutralizar y/o aniquilar el accionar subversivo— se extendió al planoideológico en todos los sectores de las estructuras del país. De ese modo se facultó a las Fuerzas Armadas para actuar no ya sobre el accionar subversivo, sino sobre sus bases filosóficas e ideológicas así como sobre sus causas pdlíticas, económicas, sociales y culturales (conf.
voto del juez Fayt en Fallos: 309:5 , pág. 1689 con cita de la directiva 504/77).
Empero, si pretende asegurarse que, precisamente, la Constitución Nacional siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Fallos: 178:9 ), la solución del caso debe desentenderse de las identidades de los involucrados y no depender "dela opinión ode la conciencia social, bastante movediza, sobr etodo cuandose trata de juzgar actos relacionados con la vida política" (Rodolfo Moreno, op. cit., loc. cit.). Un enfoque axiológico basado en el puro sodlipsismo noesla mejor puerta de entrada a la realidad que contempla la Constitución Nacional. Por el contrario, un examen neutral esla vía científica que conduce en plenitud a su conocimiento. De otro modo, los principios garantistas se verían conculcados "con el pretexto de defender paradójicamente el Estado de Derecho" (Muñoz Conde, op. cit., pág.
664).
En efecto, son los preceptos liberales de la Constitución argentina los que deben ser defendidos férreamente a fin de conjurar que el enfoque inevitablemente difuso y artificioso del derecho penal internacional conduzca a la destrucción de aquéllos (disidencia del juez Fayt en "Arancibia Clavel" —Fallos: 327:3312 -).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3371
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