330 que implica un nuevo proceso penal cuando otro sobre el mismo objeto está en trámite o ha sido ya agotado, y se extiende, al menos a toda nueva "persecución" penal" (Fallos: 325:1932 in re"Macri", disidencia del juez Fayt y del juez Belluscio).
Esta es, tal como se adelantó, la idea básica —y profundamente arraigada dela jurisprudencia angloamericana— dela garantía contra la double jeopar dy, conforme lo ha señalado repetidamente la Corte Suprema de Estados Unidos (Green v. United States 355 US 184 [1957]; Benton v. Maryland, 395 US 784 [1969]; United States v. Dixon 509 US 688 [1993] y Grady v. Corbin 495 US 508 [1990]).
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmadoen el caso "Loayza Tamayo, María E." CIDH —SerieC N° 33, del 17 de septiembre de 1997 que con ella se protegen "los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos" (párr. 66).
31) Que, sin embargo, este principio liminar —como garantía constitucional básica del imputado en un proceso penal— ha sido dejadode lado por el a quo de modo absolutamente dogmático y con fundamentos tan sólo aparentes, estableciendo un falaz antagonismo entre "el interés del beneficiario del indulto" y el "derecho delas víctimas a una tutela judicial efectiva" que —según la Cámara de Casación— debe resolverse "a favor de los der echos que tutelan atributos fundamentales de la persona". El principio de cosa juzgada significó para el a quola "detracción de los der echos de otro" (fs. 173). Con base en esterazonamiento, concluyó que debían remover se todos los impedimentos —así se calificó también a la cosa juzgada— para el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Agregó, sin realizar mayores consideraciones, que ello debía hacerse en el marco de la Constitución Nacional . Por último concluyó que "(i)nstitutos tales como la prescripción de la acción penal o la cosa juzgada... requieren para juzgar su validez, observar cuales son las consecuencias que generan" (el resaltado no corresponde a la sentencia).
32) Que esta última frase permite observar cuál fue a las claras —más allá de los fundamentos aparentes— el espíritu que inspiró una decisión que irrespetó una garantía constitucional básica del proceso penal, cuyo valor fue totalmente relativizado al hacerlo depender de las derivaciones que su observancia podría traer aparejada. Así, institutos considerados por inveterada jurisprudencia de esta Corte como
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3334
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