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Fallos: 330:3336 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por el contrario, determinar el valor de las garantías constitucionales según los resultados a los que conduciría su respeto, implica la consagración de un verdadero derecho penal del enemigo —Feindstrafrecht según la terminología utilizada por el profesor G.

Jakobs— conforme el cual se admite la derogación de garantías fundamentales del Estado de Derecho para determinados casos consider ados de gravedad.

Las similitudes entre esta tesis y los argumentos utilizados por el a quoson evidentes. En efecto, como seafirmóen el precedente "Simón" disidencia del juez Fayt-, el derecho penal del enemigo se caracteriZa, entreotras cosas, por el hecho de que para determinados imputados "no hay otra descarga de la responsabilidad que nosea distinta de la imputabilidad... pues no puede haber justificación o excusa que explique la comisión delos crímenes más graves" y por ello los "principios constitucionales asumidos por el derecho penal no represent(a)n nunca obstáculos" (Carlos Pérez del Valle, Sobrelos Orígenes del Derecho Penal del Enemigo, en El Derecho Penal, ed. ED, vol. 7, julio 2003, págs. 14 y 15; énfasis agregado).

Así los "rebeldes, traidores y todos los convictos de lesa majestad han de ser castigados no con el derechocivil (estatal), sino con el derecho natural, pues lo son no como malos ciudadanos, sino como enemigos delacivitas (Estado) (Hobbes, Libri deCive, 1ra. edición en París 1642, citado por Pérez del Valle, op. cit., pág. 5 y sgtes.; énfasis agregado).

En un régimen totalitario se da por sentado que existe un derecho penal para los enemigos en tanto hace a su naturaleza la diferencia entre "amigos" y "enemigos" en la dásica distinción de Carl Schmitt ver, entreotras obras, su Teoría del Partisano, Colección ideologías contemporáneas, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1966).

Corresponde aquí preguntarsesi es posible aceptar en nuestrosistema constitucional "...una sensible baja en derechos y garantías procesales y penales para combatir fenómenos complejos" (Silva Sánchez Jesús, La expansión de Derecho Penal. Aspectos dela Política Criminal en las Sociedades Postindustriales, 2da. Edición, Ed. Civitas, Madrid, 2001). Es claro que la respuesta sólo puede ser negativa. En un Estado de Derecho, por definición, no puede admitirse tal distinción entre ciudadanos y enemigos como "sujetos con distintos niveles de respeto y protección jurídicos" (conf. Muñoz Conde Francisco, Las re

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3336 
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