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Fallos: 330:3129 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por otra parte, solicita el dictado de una medida cautelar, por la cual se ordenea la Provincia que se abstenga de aplicar las leyes cuestionadas.

A fs. 267, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.

— II La competencia originaria de la Corte procede, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, decreto-ley 1285/58, cuando resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, esto es cuando la pretensión se funda en forma directa y exclusiva en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con lasnadcones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en el pleito ( 314:508 ; 323:3279 ; 325:961 , entre otros).

A mi modo de ver, tal situación se presenta en el sub lite, toda vez que de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, se desprende que el actor pone en tela de juicio las leyes de la Provincia de San Luis ut supra citadas por ser directa y exclusivamente contrarias alodispuesto en losarts. 5° y 123 dela Constitución Nacional que consagran la autonomía municipal, así como también en los arts. 18, 37 y 128 de esa Ley Fundamental (cfr. doctrina de Fallos: 314:495 ; 324:2315 , cons. 5° y 6; 326:1289 y 1756).

En virtud de lo expuesto, opino que la presente acción declarativa debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria.

Buenos Aires, 29 de junio de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 231/266 Alfonso Hernán Vergés, en su carácter de intendente de la ciudad de San Luis, promueve la acción prevista por

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3129

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