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Fallos: 330:3128 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 art. 262 de la Constitución local), deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de San Luis, afin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad de las leyes locales VI11-0561-2007 y X1-0560-2007 y de todos los actos dictados o que se dicten en consecuencia con ellas.

Las cuestiona en cuanto alteran la composición actual del Tribunal Electoral Municipal establecido previamente en normas de la comuna vigentes, así como también la pretensión de llevar adelante, en la fecha fijada para las elecciones de la Ciudad, la consulta popular sobre la "ley del cine", puesto que —a su entender— ello perturba e interfiereel regular desarrollo de los comicios municipales autónomos convocados por la Municipalidad de San Luis para el 5 de agosto de 2007.

En consecuencia, sostiene que las citadas leyes violan en forma directa la vigencia de una institución fundamental en nuestra organiZación nacional como es la autonomía municipal consagrada en los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional, que se expresa en forma concreta en la facultad de poder desarrollar sin interferencia alguna sus elecciones.

Asimismo, aduce que conculca la soberanía popular prevista en el art. 37, el principio del juez natural del art. 18 y la duración limitada del mandato otorgado a los gobernadores como agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación según el art. 128 de la Constitución Nacional y otorga una notoria gravedad y trascendencia institucional a la materia en examen, en tantolas leyes cuestionadas comportan una directa violación de los citados principios constitucionales.

Señala también que deduce su pretensión para lograr el restablecimiento del ordenamiento constitucional nacional puesto que las referidas leyes, en virtud de todo lo expuesto, vulneran el régimen representativo, republicano y democrático de gobierno que impera en nuestro país según los arts. 1° y 22 dela Constitución Nacional.

Manifiesta que está legitimado para interponer la defensa de la autonomía municipal dela Ciudad de San Luis mediante esta demanda dado lo dispuesto en el art. 169, inc. a) de su Carta Orgánica.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3128

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