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Fallos: 330:3130 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de San Luis, con el propósito de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales VII1-0561-2007 y X1-05602007, y la de todos los actos dictados o que se dicten en consecuencia.

Solicita, además, que se disponga una "medida de no innovar e innovativa" afin de que la demandada se "abstenga de alterar la composición actual del Tribunal Electoral Municipal", "así comola prohibición de que se lleve adelante en la fecha fijada para los comicios municipales, la consulta popular reglada por las leyes supra mencionadas y/o en la que fije el Poder Ejecutivo a su arbitrio y/o todo acto que perturbe y/o interfiera el regular desarrollo de los comicios municipales autónomos convocados para el 5 de agosto de 2007".

2) Querelata que el Departamento Ejecutivo Municipal, en ejerciciodelas atribuciones previstas por los arts. 261, inc. 7° dela Constitución Provincial y 126 de la Carta Orgánica Municipal, convocó a elecciones autónomas municipales para el 29 de julio de 2007 (decreto 357-SdeG-2007, publicado en el Bdletín Oficial Municipal del 28 de marzo de 2007), y procedió a constituir el Tribunal Electoral Municipal deacuerdoala carta orgánica del municipio y a la ordenanza 2936HCD-2003, según las cuales debía integrarse con un ministro del Superior Tribunal de Justicia, el juez de Faltas Municipal y el presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad, a quienes se convocó de manera inmediata.

Con referencia a esto último, expresa que el juez de Faltas aceptó el cargo, mientras que el presidente del Consejo Deliberante se excuSÓ, y el Superior Tribunal de Justicia desechó la invitación (acordada 172/2007), razón por la cual se convocaron a los subrogantes legales, es decir, a la vicepresidente primera del Consejo y al abogado de la matrícula que resultó sorteado de la lista integrada por profesionales que reunían los requisitos para ocupar el cargo de ministro del Superior Tribunal.

Señala que los apoder ados del Partido Justicialista solicitaron la suspensión de la designación del último subrogante, alegando que habían planteado un recurso de revisión dela citada acordada 172/07, solicitud que fue rechazada tanto por el Departamento Ejecutivo Municipal como por el Superior Tribunal de Justicia, este último mediante resolución del 22 de abril de 2007, recaída en los autos "Partido

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3130

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