- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 376 .- De la sentencia que decrete la prestación de alimentos, no se admitirá recurso alguno con efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos podrá ser obligado a prestar fianza o caución alguna de volver lo recibido, si la sentencia fuese revocada.
Nota: 375 y 376. L. 7, tít. 10, Part. 4ª.
Ver articulos: [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] 376 [ Art. 376 bis ] [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 376 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 376 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 312 - Página 1585
- Fallos: Tomo 295 - Página 640
- Fallos: Tomo 295 - Página 642
- Fallos: Tomo 330 - Página 3056
- Fallos: Tomo 330 - Página 3060
- Fallos: Tomo 330 - Página 3061
- Fallos: Tomo 330 - Página 3063
- Fallos: Tomo 330 - Página 3066
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes