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Fallos: 330:2907 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sobre el tema, el acreedor planteó la inaplicabilidad de la ley 26.167, mientras que el deudor sdlicitó su aplicación al caso (fs. 74/75, 76 y 79/80, respectivamente).

8°) Queel recurso extraordinario es formalmente admisible porque en autos se ha objetadola validez einteligencia denormas feder ales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). También se han invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de lostemas federal es en discusión y deben ser examinadas conjuntamente (Fallos: 323:1625 , entre muchos otros).

9°) Que en la presente causa se encuentra en juego la pretensión del deudor de que se apliquen las normas que previeron el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908 y 26.167 y decreto reglamentario 1284/2003), efectuada con posterioridad al dictado deuna sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y dispusola transformación del capital adeudado por aplicación del principio del esfuerzo compartido, decisión a la que los magistrados intervinientes atribuyeron el carácter de firme y pasada en autoridad de cosa juzgada por no haber sido impugnada.

10) Que con particular referencia a la cuestión que se plantea en autos, la ley 25.798, modificada por la 25.908, dispone que en caso de encontrarse pendiente un proceso de ejecución hipotecaria contra el deudor, la acreditación en el expediente del ejercicio de la opción por el régimen de refinanciación hipotecaria limitará los efectos de la sentencia de remate a la determinación de la procedencia o no del juicio ejecutivo y ala liquidación final dela deuda exigible, y que sólo podrá continuarse con el cumplimiento de la resolución firme si el agente fiduciario no considerase admisible el mutuo (art. 16, inc. c).

Asimismo, contempla que en el supuesto de que el mencionado ejercicio de la opción fuese posterior a la fecha en que hubiese quedado firme la sentencia de remate y anterior ala subasta, su cumplimiento se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad art. 16, inc. d).

11) Que, a su vez, el art. 17 de la ley 26.167, después de señalar que las disposiciones de dicha ley son de orden público, establece que se aplicará retroactivamente a todos los supuestos contemplados en ella, salvo que se hubiere perfeccionado la venta "y siempre que no se

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2907

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