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Fallos: 330:2881 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Discr epa con que la alternativa legítima de la Municipalidad para recuperar el predio sea la expropiación y señala que la inteligencia de la cámara desconoce el texto del art. 21 de la ley 24.091.

Esgrime que es irrazonable la interpretación del a quo respecto de la circular N° 1 del expediente 8/93, por medio de la cual se sostuvo que el Intendente Municipal de la Ciudad de Rosario había expr esado su conformidad. Niega que tal documento tenga el valor de un instrumento público que deba ser desvirtuado por querella de falsedad.

Se agravia por entender que la sentencia apelada no aplicó las normas urbanas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones y respecto de la cual los oferentes debían manifestar conocimiento, ni trató las facultades reservadas alas provincias y municipios por losarts. 75, inc. 30 y 123 dela Constitución Nacional y 21 de la ley 24.093.

Recurso Extraordinario del Estado Nacional Alega la procedencia dela vía extraordinaria por hallarse en juego la inteligencia de los arts. 6° y 10 dela ley 24.093. Asimismo tacha de arbitraria la sentencia por apartarse de las constancias de la causa al imputarle mora en otorgar la escritura del predio en cuestión y por considerar que invade materias propias de la administración. Agrega que la falta de otorgamiento de la habilitación definitiva no puede calificarse ni de arbitraria ni deilegítima.

Sostiene que en ningún momento obstaculizó, perturbó, amenazó oimpidió el normal funcionamiento de la actora en la Unidad II1, por lo que no advierte una conducta lesiva de sus derechos. Señala quela cuestión referida a la titularidad dominial y su transferencia es objeto de debate en otra causa, promovida entre las mismas partes, en trámite ante el fuero contencioso administrativo federal y demuestra la improcedencia de la vía del amparo por existir imposibilidad jurídica de otorgar la habilitación definitiva objeto de la presente causa.

Entiende que la demora en la finalización de los trámites de habilitación definitiva no resulta imputable únicamente alafalta de escrituración sino que se requieren, conformealosarts. 6° delaley 24.093 y 5.2 del decreto reglamentario, otros recaudos a cargo de la actora que tampoco fueron cumplidos. Afirma que la sentencia apelada, en cuanto otorgó una habilitación provisoria, excede la pretensión origi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2881

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