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Fallos: 330:2878 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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hizo lugar al amparo presentado por Servicios Portuarios S.A. contra el Estado Nacional y la Municipalidad de Rosario a fin de que, r espectodel primero, se declare la ilegitimidad dela omisión estatal en otorgar la habilitación de la Unidad II1 del puerto de la ciudad de Rosario y respecto de la segunda, la ilegitimidad la resolución 65/99 de su Secretaría de Gobierno, en tanto atribuye competencia ala propia Municipalidad para denegar dicha habilitación, e intima al cese de la actividad bajo apercibimiento de clausura.

En consecuencia, dejó firme el pronunciamiento que ordenó al Estado Nacional a habilitar provisoriamente la Unidad III para funcionar como puerto hasta tanto recayere resolución firme en el expediente administrativo N° 554-02225/97. Igualmente, declaró la ilegitimidad de la resolución 65/99, por considerar que lesionaba los derechos constitucionales de propiedad y de ejer cer toda industrialícita (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional).

Para así decidir, el a quo consideró que la actora iniciólos trámites administrativos ante la autoridad competente del Estado nacional tendientes a obtener la habilitación para desarrollar la actividad en la Unidad I11 del Puerto de Rosario. Juzgó que, atentoa que el Estado no cumplió con la obligación de escriturar en el término previsto en el boleto de compraventa (cláusula séptima), el mencionado trámite no pudo concluirse ante la imposibilidad del peticionario de acreditar la titularidad del dominio.

Entendió que el incumplimiento del Estado Nacional durante más de diez años, configuraba un obrar arbitrario y manifiesto que habilitaba la vía del amparo y agregó que esta solución se justificaba anteel acto administrativo dela Municipalidad de Rosario por medio del cual se arrogaba competencia sobre el predio eintimaba al cese delas actividades. Finalmente, sostuvo que la habilitación provisoria resultaba razonable y posible frente a la pretensión de la actora.

Respecto de los agravios planteados por la Municipalidad de Rosario entendió que, según el art. 75 incs. 5° y 10 de la Constitución Nacional, correspondía al Estado Nacional disponer el uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional, así como la competencia exclusiva para habilitar los puertos que considerase convenientes. En virtud de ello, sostuvo que los intereses municipales debían subordinarse a los nacionales y consideró inadmisibles los argumentos tendientesa sostener el poder de policía municipal sobrela actividad por

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2878

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