Así locreo, porque es de público conocimiento que los afectados por lasnormas aquí impugnadas iniciaron gran cantidad de juicios vinculados con su validez constitucional, redamando tanto la devolución de los depósitos como la aplicación en uno y otro sentido de sus disposiciones. Es decir, todos aquellos que se consideraron alcanzados —perjudicados o beneficiados— por tales normas ejercieron la defensa judicial de sus derechos, a tal punto que esta situación provocó un grave estado de conmoción en el sistema de justicia que se vio desbordado para atender tantas causas y dio origen a que V.E. adoptara medidas tendientes a conjurarlo (v. gr. acordadas 3, 4, 7 y 11, todas de 2002, publicadas en Fallos: 325:1310 , 1313, 1319 y 1323, respectivamente).
Muchas de esas causas ya están a conocimiento y decisión del Tribunal y algunas, incluso, fueron objeto de pronunciamiento por parte de este Ministerio Público (B.2507, L.XXXVIII —"Beratz, Mirta Ester d/ P.E.N. s/ amparo — medida cautelar", dictamen del 19 de noviembre de 2002, por citar solo una).
Lo expuesto confirma que el Defensor del Pueblo carece de legitimación para demandar en el sub liteeimpone, sin más, su desestimación. Con ello también se concluye que resulta innecesario ingresar al examen de los restantes agravios que plantean los recurrentes.
—V-
Opino, entonces, que los recursos extraordinarios deducidos son admisibles, que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y desestimar liminarmentela demanda. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2007.
Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Nación /E.N.—P.E.N.— dtos. 1570/01 y 1606/01 s/ amparo ley 16.986".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2809
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