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Fallos: 330:2763 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de 1999, "por el fallecimiento abrupto e inesperado de su esposa", con un diagnóstico de "duelo" y "trastorno depresivo mayor". También se destaca queel paciente dio muestras de una imposibilidad de revertir su situación anímica dado que el contexto externo empeoraba (cierre de cuenta corriente, anulación de tarjetas de crédito, presiones bancarias), constituyendo una situación desfavorable para la superación del duelo, que trajo aparejado un retraso en su recuperación.

Locierto es queel actor norecurrióal tratamiento psicológico sino después del deceso de su esposa, y que fue esa pérdida la que motivóla consulta profesional. Los trastornos y aflicciones que pudieron haber derivado de lafalta de servicio que se imputa a los demandados —cuyas consecuencias se habían manifestado cuatro meses antes— no dieron pie, en su oportunidad, a un requerimiento terapéutico, y no sejustifica su cobertura en función de su eventual incidencia en el proceso de superación del duelo.

Por otra parte, el informe de la perito psicóloga (fs. 472/478) no resulta corroborante del diagnóstico y tratamiento a que hizo referenciala licenciada Giustozzi, y cuyor eembolso se persigue en la demanda. En efecto, la experta designada de oficio concluye que el actor padece un "Trastorno por Stress Post traumático" con evolución a una neurosis con manifestación fóbica (fs. 476 y 478), que reconocería un cúmulo de factores causantes de dicho desajuste emocional, en su gran mayoría ajenos a la responsabilidad de la denandada (ver cuadro de fs. 478).

14) Que, por último, procede el resarcimiento del daño moral sufrido, detrimento que por su índdle espiritual debe tenérselo por configurado, en las circunstancias del caso, por la sola realización del hecho dañoso de que se trata y su particular naturaleza, así como la índole de los derechos comprometidos. A fin de la fijación del quantum debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tienen necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (Fallos:

308:698 ; 318:1598 ; 321:1117 , entre otros), así como otras circunstancias configuradas por los antecedentes como cuenta correntista bancario de Serradilla y la dependencia de ese modo de pago en cuanto a la cancelación de sus gastos de subsistencia. Dejando de lado el sufrimiento padecido por el fallecimiento de la esposa del actor, circunstancia que noes atribuible con ningún alcance a las demandadas, lo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2763

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