empresas adjudicataria de las obras de construcción del puente Posadas-Encarnación. Tales pedidos estaban dirigidos a obtener la renegociación del contrato y el reconocimiento de los gastos impr oductivos, así como de otros mayores costos resultantes de la extensión del plazo de obra ocasionada por la modificación de algunas de las condiciones vigentes para la importación de ciertos materiales y elementos de construcción. Como fundamento para desestimar la renegociación, el funcionario aludido señaló que en la especie no se daban los supuestos exigidos por el art. 5° de la ley 12.910 y los arts. 14 del decreto 3772/64 y 1° del decreto 3247/76, invocados por las empresas, para considerar que la obra se hallaba paralizada o semi-paralizada. A su vez, para desestimar el recdamo relativo al reconocimiento de gastos improductivos, destacó que en el convenio celebrado por las partes el 14 de marzo de 1985 la comitente había accedido a extender el plazo de ejecución del contrato sin aplicar penalidades a la contratista y ésta había renunciado a todo reclamo interpuesto, o a interponer, motivado por la ampliación de ese plazo, referente a los gastos improductivos derivados de ella (v. fs. 157 del expediente administrativo 2136-VS-85 D.N.V., agregado). Con relación a los rubros restantes, consideró que sólo correspondía reconocer el "mayor costode importación", en la medida en que las mayores erogaciones por ese concepto resultasen debidamente acreditadas (cfr. fs. 566/568 del expediente administrativo mencionado).
2) Quela resolución 3423 de 1986 fue impugnada por las empresas constructoras mediante el recurso administrativo de alzada, que fue admitido por el Ministro de Obras y Servicios Públicos en dos resoluciones sucesivas: En la resolución 246/87 se hizo lugar al pedido de renegociación del contrato y se dispuso crear una comisión para que se expidiera acerca de los términos de la propuesta formulada por las firmas interesadas a tal efecto. Con posterioridad, en la resolución 50/89 el nuevo Ministro de Obras Públicas declaró la nulidad de la renuncia a reclamar los gastos improductivos derivados de la extensión del plazo de obra formulada por las empresas en el convenio del 14 de marzo de 1985, a la que consideró producto de la "coacción" ejercida por la comitente sobre aquéllas, y dispuso que la comisión creada a efectos de examinar la propuesta de renegociación del contrato se expidiera sobre el reclamo de los gastos improductivos. Dicha comisión opinó, en síntesis, que la ecuación económico-financiera del contrato había sido alterada, por lo que concluyó en que el contrato debía ser renegociado mediante la inclusión en él de los gastos improductivos y demás rubros, cuyosimportes procedióa cuantificar. Las enpre
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2723
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