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Fallos: 330:2725 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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gó que lo expuesto en la resolución ministerial con respecto a que las contratistas habían actuado bajo la amenaza de ser multadas por los atrasos habidos con relación al plazo deobra original tampocoera cierto.

Sobre el particular dijo que después de haber rechazado las empresas constructoras la propuesta de convenio formulada por la Dirección Nacional de Vialidad, y antes de que se firmara el convenio del 14 de marzo de 1985, la comitente ya se había expedido en sentido favorable a la solicitud de prórroga del plazo de ejecución y de la exención de multaspor incumplimiento del plazo original. Por último, también puso de manifiesto que el convenio del 14 de marzo de 1985, además de la extensión del plazo de ejecución y la correlativa renuncia a reclamar los gastos improductivos, contenía otras cláusulas favorables a las empresas, tal comola quelesotorgaba el derecho de certificar y cobrar en proporción al avance real de obra (v. fs. 868 /890 del expediente administrativo 2136/85-VS-D.N..V.). Por tales razones, además de observar los actos mencionados, el Tribunal de Cuentas decidió formular denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; denuncia que dio lugar a la causa que concluyó por sobreseimiento definitivo y en la que no fue procesada persona alguna, por haberse considerado que había faltado la intención de emitir resoluciones contrarias a la ley requerida en el tipo penal respectivo (v. fs. 140/156 y 174/175 del expediente administrativo Act.

N° 111-0131969-8-0000/P.N., agregado).

5) Que, en virtud de ello, el 13 de julio de 1990 los Ministros de Obras y Servicios Públicos y Economía dictaron la resolución conjunta 419/90 y 650/90, en la cual aceptaron las obser vaciones formuladas por el tribunal de cuentas, dispusieron el cese de los efectos de las resoluciones objetadas y la suspensión de su ejecución, y declararon agotada la vía administrativa para la revisión en la vía jerárquica de todo lo actuado con anterioridad (v. fs. 977/982 del expediente administrativo 2136-VS-D.N..V., agregado). En tales condiciones, las empresas interesadas solicitaron en dos oportunidades al Poder Ejecutivo Nacional que dictara el decreto de insistencia necesario para obtener la ejecución de las resoluciones observadas, es decir, el pagodela obligación reconocida en la resolución 4 de 1990. Pese a nohaber tenido éxito, formularon una propuesta de transacción ante la Comisión de Transacciones de la Procuración del Tesorode la Nación y, con posterioridad, ante el propio Poder Ejecutivo Nacional. El Secretario General de la Presidencia dictaminó en sentido favorable a la propuesta de transacción (adhiriendo alos términos del dictamen previo según el cual la disolución del Tribunal de Cuentas implicaba la caída auto

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2725

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