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Fallos: 330:2724 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 sas contratistas se comprometieron ante la comisión a cumplir con lo dispuesto en los arts. 50 a 55 de la ley 23.696 y conceder una quita equivalente al 20 del monto estimado por aquélla.

3) Que mediante la resolución 4 de 1990, el Ministro de Obras y Servicios Públicos aprobó lo actuado por la comisión aludida (cfr.

fs. 598/616, 684/685, y 792/795 del expediente administrativo 2136/85VS-D.N.V., agregado). Como consecuencia de ello, se dictó la resolución conjunta de los Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Economía 14/90 y 77/90, que ordenaron cancelar el importe de la obligación reconocida por la resolución 4/90, disponiendo madificar el presupuesto para atender al pago de ella (v. fs. 806/809, ídem).

4°) Que, remitidas las actuaciones administrativas al Tribunal de Cuentas de la Nación, dicho organismo observó las resoluciones ministeriales citadas en el considerando precedente en los términos del art. 85 dela Ley de Contabilidad. Sostuvo que tales actos contrariaban las disposiciones legales y reglamentarias que regían el objeto deellos.

En particular, señaló que las resoluciones 246/87 y 50/89, mediante las cuales el Ministro de Obras Públicas había admitido los recursos dealzada interpuestos por lasempresas constructoras, eran daramente ilegítimas. En cuanto a la primera de ellas, indicó que el estado de paralización o semi-paralización de la obra invocado por las empresas constructoras para obtener la renegociación del contrato contrariaba los arts. 5° de la ley 12.910, 14 del decreto 3772/64, y 1° del decreto 2347/76, pues las interesadas habían omitido computar la extensión del plazo de ejecución del contrato previamente convenida con la comitente. En cuantoa la segunda resolución, señaló que lo afirmado por el ministro, en el sentido de que las contratistas habían renunciado al derecho de reclamar los gastos improductivos bajo coacción, era falso.

En dicha resolución, el Ministro de Obras y Servicios Públicos había sostenido que las empresas constructoras habían obrado bajo la coacción derivada de las amenazas de aplicarles multas por atrasos (cuyos importes absorbían la totalidad del importe de los certificados de obra) y de denegarles la prórroga del plazo de ejecución.

El órgano de control expresó que, a decir verdad, la coacción alegada no había tenido lugar, como evidentemente se desprendía de que el texto del convenio que contenía la renuncia había sido redactado por las empresas constructoras, sobre la base de las cláusulas del convenioanterior que les había propuestola Dirección Nacional de Vialidad, que aquéllas habían rechazado y modificado a su conveniencia. Agre

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2724 
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