mos que se concluyan por allanamiento, será cancelado por Y .P.F. Sociedad Anónima y/o por el Estado Nacional con arreglo a los términos dela ley 23.982 y sus reglamentaciones" (art. 1°). Por su parte, y respecto de la garantía deindemnidad, el decreto 1106/93 previó que "en caso que YPF SOCIEDAD ANONIMA se viera obligada por sentencia firme de última instancia ordinaria y extraordinaria a pagar a terceros, en dinero efectivo, cualquier suma que con arreglo al decreto 546 de fecha 26 de marzo de 1993 esté a cargo del Estado Nacional, el Estado Nacional proporcionará los fondos en dinero efectivo necesarios para efectuar tal pago o, en su defecto, reembolsará a YPF SOCIEDAD ANONIMA los fondos desemboal sados por ésta a tal efecto" art. 8°).
6) Queesta Cortetiene dicho quela mera interpretación gramatical del art. 2 de la ley 23.982 no es método suficienteni adecuado para determinar la inclusión o exclusión de un ente o empresa en el régimen de consolidación. La exégesis de la norma debe tener en cuenta el contexto de emergencia económica en el cual se dictólaley y que, para afrontar tal situación, era necesario diseñar un régimen que abarcara "un amplio universo de deudas", esto es, todas aquellas que en definitiva fueran a recaer sobreel patrimonio estatal (Diariode Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, reunión 21 del 20 y 21 de agosto de 1991, pág. 1995; Fallos: 319:2594 y 327:33 ).
En consecuencia, la inclusión o exclusión de Y .P.F. del régimen de consolidación debe evaluarse a la luz de lo expuesto. Para ello, es necesario tener en cuenta que -más allá de su tipificación como sociedad anónima comercial— la empresa seguía bajo el control único del Estado Nacional. En efecto, el propio decreto 2778/90 dispuso que, durante el período de transformación, el gobierno y fiscalización de la empresa seguirían a cargo de autoridades designadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y la totalidad de las acciones serían transferidas a la Subsecretaría de Empresas Públicas del Ministerio de Economía (arts. 8 y 9). Por lo demás, no es menor el hecho de que la empresa cargaba con todo el pasivo de la ex Y.P.F Sociedad del Estado.
Conigual criterio, y al resolver una cuestión sustancialmente análoga a la que aquí se discute, esta Corte consideró que lorelevante —a los efectos de considerar si un ente está incluido en el art. 2 de la ley 23.982- noes su tipificación legal sino el grado de participación estatal en el capital y en la toma de las decisiones societarias. En aquél
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2426
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