FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Haro, Eduardo Mariano s/ incidente de habeas corpus correctivo".
Considerando:
1°) Que la abogada Verónica Heredia presentó una acción de habeas corpus correctivo en favor de Eduardo Mariano Haro con motivo de haber tomado conocimiento de que el nombrado había sido trasladado nuevamente desde la Unidad 15 de Río Gallegos en Santa Cruz en adelante, U.15), donde se encontraba alojado cumpliendo una pena privativa de libertad, a la Unidad 6 de Rawson en Chubut (en adelante, U.6), lo que a su entender agravaba de manera ilegítima la situación carcelaria de su defendido.
En tal sentido, señaló que Haro se encontraba encarcelado desde el año 2001 cuando tenía 19 años de edad y desde entonces había sido trasladado en varias oportunidades a diversos lugares de detención, tales comola Seccional Cuarta, Alcaidía, Seccional Segunda y Seccional Primera de Comodoro Rivadavia, Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, Unidad 20 de Capital Federal, U.15 y U.6, hasta que en septiembre de 2005 fue nuevamente trasladado a la U.15. En febrero de 2006, a raíz de una nota remitida por esa unidad en la que se solicitaba el inmediato traslado de Haro ala U.6, la Cámara Primera en lo Criminal de Comodoro Rivadavia libró oficio ala Dirección del Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal para que determinara en forma urgente otra dependencia para el alojamiento de Haro.
Pero en marzo de 2006 fue trasladado una vez más ala U.6, pesea que no se había expedido dicho organismo ni la cámara había ordenado esa medida. Es por ello que consideró que el traslado a la U.6 no sólo resultaba ilegítimo sino que además agravabala situación de encarcelamiento de su asistido, pues cuando estuvo detenido en el año 2005 en esa unidad nunca pudo salir de la celda de preingr eso porque no se daban las condiciones de seguridad que garantizaran que no fuera lesionado física o psíquicamente. Al respecto, sostuvo que Haro sufrió la amputación de sus testículos y una lesión en su cuello el 17 de noviembre de 2003, mientras se encontraba detenido en la Seccional Segunda de Comodoro Rivadavia, y que denunció que sus lesiones
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2430
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