Corte Suprema de Justicia. En esa inteligencia, adujo que tal acto procesal tuvo lugar el 21 de mayo de 2004 al ser recibido en devolución el expediente y que, así computado el plazo, el remedio federal se interpuso dentro de los diez días.
Después de esa refutación del auto denegatorio, la recurrente ingresó al fondo del asunto y, al igual que en el escrito donde había planteado el remediofederal, cuestionó la errónea interpretación dela ley 22.262 y tachó de arbitraria la sentencia que dejó sin efecto las sanciones. También insistió en que el caso reviste gravedad institucional (ver fojas 116/34).
— II Es doctrina de V.E. que corresponde reconocer a los organismos de la administración pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos (Fallos:
324:2962 y 3940, entre otros). También la Corte ha resuelto que la repartición cuya decisión fue impugnada, debe ser anoticiada tanto del pronunciamiento dictado en consecuencia y cuanto del recurso extraordinario interpuesto contra este último, pues la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y de plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos:
327:3723 y suscitas; y autos Letra CN ° 958, Libro XXXVII, caratulados "Cencosud S.A. s/ 22.802 Secretaría de Industria y Comercio expte.
N° 064-001200/98" —Fallos: 325:2155 -, sentencia del 27 de junio de 2002).
Frente a ello, aprecio que lo decidido por el a quo importa una interpretación que, sin suficiente sustento normativo, desconoce las pautas que surgen de esos precedentes.
Así lo pienso pues no sólo la ley 22.262 carece, efectivamente, de previsión alguna que exija a la recurrente asumir la intervención en la oportunidad que la Cámara reclama sino que, además, la invocación del decreto 89/2001 en el auto de fojas 1300 y al dedcararse extemporánea la apelación federal, resulta impropia desde que se trata dela norma que reglamentóla ley 25.156; y si bien ésta derogóala anterior, estableció expresamente su ultraactividad para los casos que,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2197
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