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Fallos: 330:2195 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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por aplicación de la ley de defensa de la competencia apar ece basada exclusivamente en la voluntad de los jueces que la suscriben, lo cual constituye causal de arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Aun de admitirse la validez de la desvinculación de las otras tres empresas sumariadas, es descalificable loresuelto en tanto el a quo noha brindado fundamentos suficientes sobre la imposibilidad de "mantener en solitario" respecto de una de las empresas la imputación que originalmente pesaba sobre el conjunto, máxime cuando no existe discusión sobre el incremento de los precios y el tipo del art. 1° de la ley 22.262 —figura en la que se encuadró la conducta— admite toda forma de autoría y participación (conf. art. 43 ídem que prevéla aplicabilidad delas disposiciones del Libro 1 del Código Penal).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó las sanciones impuestas por aplicación de la ley de defensa de la competencia (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—El Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, por resolución N ° 101 del 21 de noviembre de 2003, sancionó a las empresas Repsol YPF Gas S.A., Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolsón (Coopetel Ltda.), Totalgaz Argentina S.A. y Shell Gas S.A., con multa de ciento veinte mil pesos para cada una de las dos primeras y de cien mil pesos para cada una de lasrestantes, en aplicación de los artículos 1° y 26, inciso "c",delaley 22.262. La conducta imputada y debidamente acreditada acriterio dela autoridad administrativa, consistió en haber acordado el aumento del precio del gas licuado de petróleo durante el mes de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2195

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