de empleo del per sonal de planta permanente sin invocación de causa, mediante el pago de la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T., sustituido por la ley 24.013, es sustancialmente idéntica a la que esta Procuración General examinó en el dictamen del día de la fecha en la causa: R. 129. L.XXXVII — "Ruiz, Emilio David c/ D.G.I.
Dirección General | mpositiva s/ despido", a cuyos términos y conclusiones cabe remitir brevitatis causae.
Por las razones ahí expuestas, considero que dicha norma, en cuanto contempla de modo permanente la posibilidad de despedir empleados sin causa y con el sólo requisito de una indemnización sustitutiva, atenta contra la garantía de la estabilidad del empleado público, consagrada en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional (v., en especial, puntos III y IV).
—V-
Opino, por tanto, que, con el alcance indicado, el recurso extraordinario esformalmente admisible y que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación".
Considerando:
1°) Quela Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que interesa, declaró nuloel despido de la actora, así como nulo e inconstitucional el art. 7 del convenio colectivo 56/92 "E" según el texto dispuesto por el laudo 16/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que regulaba la relación de empleo público que unía a las partes. En consecuencia, condenó a la demandada, Ad
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1997
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