Síguese de ello, así como de lo indicado en el precedente considerando, que la única cuestión que debe ser resuelta en esta instancia, es la de establecer si la norma que somete a la actora a un régimen comoel últimamente reseñado, resulta compatible onoconlaestabilidad del empleado público que prescribe el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
4°) Quela reforma de la Constitución Nacional producida en 1957, mediante la introducción del art. 14 bis, tuvo como inequívoco propósito dar recepción en el texto de 1853-1860, a los aportes y experiencias que habían tenido lugar, durante la primera mitad del siglo XX, en el ámbito de lo que dio en llamarse el constitucionalismo social "Aquino", Fallos: 327:3753 , 3770, 3788 y 3797).
En loconcerniente al sub lite, cuadra precisar que el primer párrafo de la mencionada norma pone de manifiesto, con toda elocuencia, que el objeto y el sujeto principal ísimos sobr e los que operó la reforma fueron el universo del trabajo y el trabajador. Detal suerte, bajola luz del principio protector ("El trabajo en sus diversas formas gozará dela protección de las leyes..."), asentaron su plaza en la cúspide del ordenamiento jurídico positivo diversos derechos "inviolables" (Fallos:
252:158 , 161, considerando 3°) del trabajador, así como deberes ("inexcusables", ídem) de asegurarlos por parte del Congreso ("Aquino", cit.
p. 3770; y "Milone", Fallos: 327:4607 , 4617). Entre los primeros, corresponde aislar, para la solución del presente litigio, la "protección contra el despido arbitrario" y la "estabilidad del empleado público".
Esto último es así pues, si bien es cierto que el art. 14 bis, comprende al trabajo "en sus diversas formas", lo cual entraña tanto al que se desarrolla dentro del campo de la actividad privada como de la pública, nolo es menos que los dos períodos normativos antes destacados encuentran su explicación precisamente en distinguir entre los mentados ámbitos, para los cuales se prevé un diferente grado de estabilidad en el empleo.
En efecto, tal criterio fue puesto de manifiesto por el convencional Carlos A. Bravo, miembro dela Comisión Redactora y Secretariodela Sub Comisión de Derechos Sociales y Gremiales, en oportunidad de expresarse a propósito del despacho propuesto por la mayoría, que auspiciaba los dos pasajes en juego y que, ala postre, resultaron sancionados. "La estabilidad —sostuvo-, salvo pocas excepciones, está
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1999
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