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Fallos: 330:1992 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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generales, a fin de advertir que éste no comprende, sin más, todo supuesto de separación del agente de su cargo. De no ser esto así, debería entenderse, vgr., queel art. 14 bis protege incluso a los agentes que fueran objeto de dicha medida por causas razonables y justificadas de incumplimiento de sus deberes, conclusión sin duda insostenible. A ello se suma, por el otro, que tampoco resulta dudoso que del carácter antes señalado no se sigue, necesariamente, queel art. 14 bis excluya la estabilidad propia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público expresada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional es cláusula operativa, pues en su recto sentido proscribe la ruptura discrecional del vínculo de empleo público y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Al reglamentar un derecho constitucional, el llamado a hacerlo no puede obrar con otra finalidad que no sea la de dar a aquél toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional, pues es tan cierto que los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, como lo es que esta última está destinada a no alterarlos (Constitución Nacional, art. 28), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto cimero que los enunció y que manda asegurarlos.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La Constitución Nacional es ley suprema, y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera seala fuente jurídica de la que provenga, lo cual incluye, por ende, a la autonomía colectiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público (art. 14 bis de la Constitución Nacional) significa que la actora no pudo válidamente ser segregada de su empleo sin invocación de una causa justificada y razonable, de manera que su reclamo de reinstalación resulta procedente, y debe ser confirmada la sentencia que declaró nulo e inconstitucional el art. 7 del convenio colectivo 56/92 "E" según el texto dispuesto por el laudo 16/92 del Ministerio de Tr abajo y Seguridad de la Nación, por impedir que el art. 14 bis produzca los mencionados efectos, y condena a la Administración Nacional de Aduanas a reincorporar a la actora, dando así operatividad a esta última norma.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1992

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