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Fallos: 330:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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5°) Que el voto disidente de los jueces Aberastury y Zavala Rodríguez en el caso Enriquec. Provincia de Santa Fe, aporta a la cuestión otra concluyente perspectiva en línea con la anterior. Señalaron, en tal sentido, que fue pensamiento inspirador de la cláusula "proveer a la estabilidad efectiva del empleado público vinculada a la carrera administrativa, que las leyes reglamentarias debían asegurar como necesario desarrollo del principio. Tal concepción de la estabilidad —precisaron— no se compadece con la interpretación [...] conformeala cual no se habría establecido la garantía de estabilidad en sentido propio, que excluye por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso y cuya violación trae consigo la nulidad de ésta y consiguiente reincorporación, que posibilita retomar el curso de la carrera por el agente separado ilegalmente, der echo ala carrera que, como se puso de manifiesto en la discusión [en la citada Asamblea Constituyente], integra el concepto de estabilidad. Si estonohubierasido así, a lo que ni el texto ni los antecedentes dan sustentación, habría sido suficiente el pasaje anterior relativoa la protección contra el despido arbitrario, que no otra cosa esla estabilidad en sentidoimpropio" (Fallos: 261:336 , 347, considerando 6; en igual sentido, voto del juez Belluscio, en Romero de Martino cc. Caja Nacional deAhorro y Seguro, Fallos: 307:539 , 547, considerando 6 °).

Parece incuestionable que este último razonamiento tiene un peso sólo levantable mediante el quiebre de elementales pautas de exégesis normativa, pues requerirá concluir en que la Constitución Nacional, nada menos que en la formulación de derechos fundamentales, ha incurrido, en un mismo artículo y no obstante el empleo de palabras diferentes y extrañas a la sinonimia, en enunciados superfluos por repetitivos. Y ello, incluso, a pesar de que, por un lado, dicha formulación es frutode una cavilosa y debatida elaboración del constituyente, y, por el otro, la "excepcional significación, dentro de las relaciones económico-sociales existentes en la sociedad contemporánea, hizo posible y justo" que a las materias sobre las que versó el art. 14 bis "se les destinara la parte más relevante de una reforma constitucional" Fallos: 252:158 , 163, considerando 7° y suscitas). Cabe preguntarse también, ¿en qué quedarían la "prolija enumeración de derechos", las "concisas y severas disposiciones [que] consagran principios trascendentes en materia laboral", los "enunciados que tienen por sí solos clara definición", mentadas por el miembro informante de la Comisión Redactora, convencional Lavalle (Diariodesesiones..., cit.t. 11, p. 1060)? Luego, un método de exégesis que conduzca a restar efecto útil auna expresa cláusula constitucional, o a vaciarla de contenido (Fallos:

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2001

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