permitió que defienda sus derechos, lo cual predica una directa afectación a los derechos de defensa en juicio y al debido proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PARTES.
Si la intimada al pagonofue demandada ni condenada en la sentencia que recayó en el proceso, por principio deviene inadmisible ordenar la ejecución de la sentencia a su respecto, sin al menos darle oportunidad de invocar y probar sus derechos y agravios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los señores jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajor esolvieron confirmar las decisiones de primera instancia que intimaron al Banco Bansud S. A a depositar las sumas de la liquidación practicada en los autos "Brizuela Alfredo Juan c/ Scotiabank Quilmes S.A. s/ Indemnización art. 212" correspondientes al reclamo de la actora por capital, intereses y costas, así como de los honorarios regulados a su letrado y al perito de la causa. (ver fs. 25, 27, 30 y 46) Para así decidir el tribunal consideró que el juez dela liquidación de la entidad bancaria demandada se había pronunciado por su incompetencia para conocer en la causa, al interpretar que el crédito reclamado no se hallaría comprendido en el patrimonio residual dela entidad en liquidación, único trámite sobre el cual reconoce intervención; en razón de ello sostuvo que la decisión impugnada llegaba al órgano de alzada de la justicia laboral sin posibilidad de revisión, ya que el tema fue dilucidado por el señor Juez en lo Comercial, circunstancia que impedía, a su entender, que se abra en el proceso de ejecudón una instancia para debatir la responsabilidad delos Bancos Comafi y Bansud.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1889
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