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Fallos: 330:1890 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— Contra dicha sentencia el Banco Bansud S.A. interpuso recurso extraordinario federal cuya desestimatoria dio lugar a esta presentación directa.(ver fs. 48,54 y 56/60).

Señala el recurrente, que el fallo impugnado es manifiestamente arbitrario, porque no tiene debidofundamento, ni trata las cuestiones básicas que se llevaron a conocimiento del tribunal. Agrega que el a quo manifiesta que obedece una decisión del Juez en lo Comercial y resuelve sin analizar los planteos efectuados oportunamente.

Expresa que los magistrados del juzgado laboral y de su alzada no sólo no resuelven, sino que no analizan, ni tratan los argumentos traídos en tornoal carácter de la intervención del Banco Bansud SA y del Comafi SA en el trámite previsto por el artículo 35bis de la ley de entidades financieras. No obstante, transforman en ejecutable el crédito redamado respecto de un tercero que es ajeno al pleito y ello lo hace en el estrecho marco de un trámite de ejecución.

Destaca que el falloignora, que el recurrenteno fue demandadoni parte del proceso, por lo que el intento de responsabilizarlo en las actuaciones excede el límite subjetivo de la causa, y no atiende a que los hechos generadores del litigio son anteriores a la liquidación del Scotiabank y, por ende, al sistema de exclusión de activos y pasivos regulado por el artículo 35bis de la Ley de Entidades Financieras al que se lo sometió.

Pone de relieve que, contrariamente a lo expuesto en el fallo, el Banco Bansud no es continuador del Scotiabank y que los pasivos y activos excluidos que se dice no integran el patrimonio residual de la entidad en liquidación no comprenden litigios laborales, ni las costas delos mismos, lo que fue dispuestoen la resolución del BCRA N ° 523/02 del 20 de agosto de 2002, todos temas que resultaba necesario tratar y que, por el modo que se resuelve en primera y segunda instancia, le impiden acreditar extremos necesarios para impedir quelo obliguen a responder por una deuda que noes propia.

— 1 Cabe señalar en primer lugar quesi bien V. E. tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones donde se

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1890

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