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Fallos: 330:1848 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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en el que el Estado Nacional expresó que el monto de la reconvención deducida por su parte alcanzaba a 4.219.882,59 pesos). Destacan que en la especie el recurrente no cumplió con la carga de acreditar de manera precisa y exacta el monto disputado en último término, que es el de los honorarios pendientes de regulación y cuyo pago la cámara impuso al Estado y añaden que, por tratarse de una acción meramente dedarativa, el proceso carece de monto, por lo que tales honorarios no superarán el mínimo legal exigible para la inter posición del recurso ordinario de apelación.

2) Que cuando el recurso ordinario de apelación se dirige contra la condena en costas a cargo del Estado Nacional, al no haberse aún regulado los honorarios comprendidos en dicha condena, cabe estar al "monto probable" de los honorarios, a cuyo efecto cabe tener en cuenta si el proceso tiene un contenido patrimonial directamente ponderable Fallos: 310:377 y 434) y tener en cuenta tanto los trabajos realizados en la primera instancia, comoen las sucesivas; es decir, los correspondientes a los recursos ordinarios y extraordinarios inter puestos o contestados por los profesionales cuyos enolumentos están pendientes de regulación. Por otra parte, la carga de acreditar de manera precisa el monto disputado en último término noha de ser extremada cuando en la causa existen elementos objetivos que permitan establecerlo (Fallos: 312:98 , disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi; Fallos:

315:2369 y 320:349 , entre muchosotros), a cuyo efecto basta ponderar la cuantía de las pretensiones deducidas en el pleito sobre cuya base probablemente serán regulados los honorarios comprendidos en la condena en costas.

3) Que, finalmente, el nomen iuris dado a la acción, es decir su designación como "meramente dedarativa", en modo alguno implica que el proceso estuviera desprovisto de significado económico. Ello es así pues, como claramente resulta de autos, la actora pretendió la nulidad de los actos administrativos que según sus propios dichos leimponían un incrementode tarifas que afs. 27 vta. del escritode demanda estimó en 500.000 pesos mensuales, sin perjuicio del monto de la reconvención deducida por el Estado Nacional. De modo tal que la declaración de certeza respecto de la legitimidad oilegitimidad de ese incremento hubiera impactado directamente en el patrimonio de la demandante, evitánddle el pago. Tal era el objeto de la acción, por lo que carece de relevancia lo argumentado al respecto por los interesados en el sentido de que meramente pretendían una "declaración de certidumbre".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1848

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