ACCION DECLARATIVA.
Aunque no cabe asignar ala acción declarativa un contenido económico determinado, ajeno al específico objeto del litigio, la trascendencia pecuniaria que tiene la decisión resulta una pauta indicativa para establecer la justa retribución de los profesionales intervinientes.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Corresponde rechazar el recurso de revocatoria intentado contra el anterior pronunciamiento dela Corte sosteniendo que se había incurrido en error al considerar el monto disputado en último términosi resulta evidente que este valor supera el mínimo legal establecido.
ACCION DECLARATIVA.
La designación de la acción como "meramente declarativa" en modo alguno implica que el proceso estuviera desprovisto de significado económico ya que la declaración de certeza respecto de la legitimidad o ilegitimidad del incremento en las tarifas hubiera impactado directamente en el patrimonio de la denandante, evitándole el pago (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queafs. 1215/1218 y 1219/1224 el letrado de la empresa actora y esta última, respectivamente, solicitan que se aclare y se revoque el pronunciamiento de fs. 1209/1211. Sobre el particular señalan que el Tribunal incurrió en error al considerar que el monto disputado en Último término coincidía con el de la estimación formulada afs. 1149 en el que el Estado Nacional expresó que el monto de la reconvención deducida por su parte alcanzaba a 4.219.882,59 pesos). Destacan que en la especie el recurrente no cumplió con la carga de acreditar de manera precisa y exacta el monto disputado en último término, que es el de los honorarios pendientes de regulación y cuyo pago la cámara impuso al Estado y añaden que, por tratarse de una acción meramente declarativa, el proceso carece de monto, por lo que tales honorarios
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1845
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