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Fallos: 330:1560 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tendió que la aseguradora no había cumplido con las obligaciones a su cargorelativas a la seguridad y vigilancia en el lugar de trabajo, impuestas por la ley 24.557 y el decreto 170/96. Por su parte, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente lo resuelto, rechazó la denanda contra la aseguradora deriesgos del trabajo, con el argumento de que no se alegó ni se probó que el presunto incumplimiento haya sido causa adecuada del daño. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2°) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:696 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).

En ese sentido, la arbitrariedad no puede resultar dela sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación deun apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica laregla, deben darse las razones por las cual esresulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucional mente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso.

3) Que la sentencia impugnada decidió que la presunta omisión de la aseguradora de riesgos del trabajo no es, por sí sola, suficiente para generar su responsabilidad civil, y que no se ha probado la existencia de un nexo adecuado de causalidad. Esta regla se basa en una

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1560

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