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Fallos: 330:1556 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 a cuyos términos cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

En eseplano, sin ignorar queV. E. tienereiteradamente dicho que la apelación federal notiene por fin revisar en una tercera instancia ordinaria cuestiones que son propias de los jueces de la causa, relativas a la apreciación de hechos y pruebas y al derecho procesal y común; ha admitido, no obstante, su procedencia en los casos en que el fallo recurrido exhibe una evidente falta de fundamentación, tornándolo inválido en términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

En el supuesto, como quedó dicho, el accidente se produjoa partir dela intervención deuna máquina pertenecienteala principal, la que carecía de mínimas condiciones de seguridad para la integridad física de los trabajadores —cfr. fotografías que lucen a fs. 208/230—. Por otra parte, a fojas 251vta., el perito ingeniero designado de oficio informó que el artefacto no contaba con protección total y los dichos del compañero de la víctima ponen de relieve el estado precario en el que se encontraba el aparato en ocasión del suceso (fs. 151/152).

En su memorial, el actor resalta que con la máquina se trabajaba a diario, estaba ubicada en el mismo lugar dentro del establecimiento y era un elemento fundamental dentro del proceso de producción de bienes que producía y comercializaba la empresa. Es caro quelavisita al lugar del trabajo por parte de la aseguradora hubiera constatado que la traccionadora era un elemento notoriamente riesgoso para la integridad física de los operarios asignados a su empleo. El examen detenido de los antecedentes reseñados —cuya consideración por menorizada omite el a quo- evidencia omisiones a los deberes de seguridad y vigilancia a que Provincia ART S.A. se hallaba obligada por disposiciones de la Ley sobr e Riesgos de Trabajo y su preceptiva reglamentaria, sobre las que se abundara en los antecedentes ya citados —en último término, denuncia a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo—. En tal situación, la afirmación dela alzada que sostiene que exime de responsabilidad a la ART sobre la base que no puede afirmarse que la aseguradora "... puso una causa adecuada o condición relevante del resultado dañoso...", resulta un argumento genérico y dogmático, que prescinde tener en cuenta que la posibilidad de prever y conjurar riesgo y vicios de la traccionadora que causó el siniestro, estaba razonablemente al alcance y entre las obligaciones de la firma de seguros, lo que las tornó condición relevante o adecuada del daño

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1556

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