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Fallos: 330:1518 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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la misma prestación a dos o más codeudores solidarios, debe probar la causa de su cr édito contra cada uno de ellos, ya que de lo contrario se afecta la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó el art. 30 dela LCT sin que se probara el título de la deuda contra el codeudor solidario, por lo que la codemandada, habiendo cumplido con los deberes de control quela ley le exige, quedó en un estado de indefensión al ser condenada a pesar de ello (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
La protección del trabajador debe ser compatible con el debido proceso constitucional (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que omitió considerar si el art. 30 dela Ley de Contrato de Trabajo r esultaba aplicable conforme con la doctrina de la Corte Suprema y, de ese modo, no cumplió con su obligación de conformar su decisión con las que el Tribunal ha fijado en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
En la interpretación de los alcances del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y libertad de ejercer una industria lícita (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
La descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino y constituye una de las opciones que tienen las empresas para decidir su organización, pero no pueden desnaturalizar esta actividad mediante la utilización de figuras jurídicas simuladas, fraudulentas, o con una evidente conexidad que lleven ala frustración de los derechos del trabajador ni, de acuerdo al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, contratar sin controlar en los términos que fija la ley. En estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, pero lo que no puede hacerse, porque no se

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1518

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