DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Aguilera Maldonado, contra la sentencia de la Cámara Sexta del Crimen que rechazó un planteo de nulidad y lo condenó a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego y por la intervención de un menor de edad.
Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario federal (fs. 28/32 vta.), cuya denegación (fs. 33/34), motiva esta queja.
— Previo a todo, cabe decir que por la vía de casación la defensa sometió a conocimiento de la corte local estas cuestiones: a) nulidad de acta de allanamiento, secuestro y detención; b) arbitrariedad en la valoración de la prueba; y c) errónea aplicación de la ley sustantiva.
Sin embargo, al interponer el remedio federal, mantuvo sus agravios sólo respecto del punto a), que vuelve a invocar en el presente recurso y en relación al cual emitiré opinión.
2. En síntesis, la parte sdicitó la invalidez del acta de fs. 95/97 de los autos principales, que instrumenta el allanamiento efectuado por la policía en la vivienda N° 84, ubicada en la Manzana B, del barrioLa Gloria de Godoy Cruz; de cuyo procedimiento resultó la detención de, entreotros, Ricardo Cortéz Acosta —coimputado-, y el secuestro deun revólver calibre 32 largo marca Italo, junto con otros elementos (vgr.
un sobre con cocaína y un equipo de música).
A tal fin, señaló que el registro se inició sin orden judicial y sólo tuvo como antecedente una llamada telefónica anónima donde se decía que Cortéz Acosta estaba en la vivienda. Asimismo, refirió que la persona que consintió el acceso al domicilio vecina y pariente de uno de los detenidos— se negó a rubricar el acta mencionada.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1498
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